La reforma de 2009 del marco legislativo de la UE para las
comunicaciones electrónicas (Directiva de la UE 2009/140/CE) introdujo
el artículo 13a en su Directiva Marco (Directiva 2002/21/CE enmendada en
2009/140/CE).
Este artículo 13a se refiere a la seguridad e integridad de las redes, comunicaciones y servicios electrónicos. La primera parte del artículo requiere que los proveedores de redes y servicios gestionen los riesgos de seguridad y mantegan medidas de seguridad apropiadas para garantizar la seguridad (párrafo 1) e integridad (párrafo 2) de sus redes. La segunda parte del artículo (párrafo 3) requiere que los proveedores informen las brechas de seguridad significativas y las pérdidas de integridad a las autoridades nacionales competentes, que además deben informar sobre estos incidentes a ENISA (European Union Agency for Network and Information Security) y la Comisión Europea (CE) anualmente.
En 2010, ENISA, la CE, los ministerios de comunicaciones electrónicas y las autoridades de reglamentación (ANR), iniciaron una serie de reuniones (talleres, reuniones físicas, conferencias telefónicas) para lograr una implementación eficiente y armonizada del artículo 13a en toda la UE.
Ahora, el grupo de expertos ha alcanzado un consenso sobre dos directrices técnicas vinculantes y ha publicado la "Guía técnica sobre reporte de incidentes de seguridad" [PDF] y la "Guía sobre medidas técnicas de seguridad" [PDF].
Estos documentos proporcionan orientación sobre los detalles técnicos de la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 13a: cómo evaluar los riesgos y tomar medidas de seguridad apropiadas y contienen una lista de 25 objetivos de seguridad de alto nivel, agrupados en 7 dominios.
Cristian de la Redacción de Segu-Info
___________________________________________________
Tomado de: http://blog.segu-info.com.ar/2014/10/guias-de-ciberseguridad-de-la-ue.html#guias-de-ciberseguridad-de-la-ue
Se respetan derechos de autor.
Este artículo 13a se refiere a la seguridad e integridad de las redes, comunicaciones y servicios electrónicos. La primera parte del artículo requiere que los proveedores de redes y servicios gestionen los riesgos de seguridad y mantegan medidas de seguridad apropiadas para garantizar la seguridad (párrafo 1) e integridad (párrafo 2) de sus redes. La segunda parte del artículo (párrafo 3) requiere que los proveedores informen las brechas de seguridad significativas y las pérdidas de integridad a las autoridades nacionales competentes, que además deben informar sobre estos incidentes a ENISA (European Union Agency for Network and Information Security) y la Comisión Europea (CE) anualmente.
En 2010, ENISA, la CE, los ministerios de comunicaciones electrónicas y las autoridades de reglamentación (ANR), iniciaron una serie de reuniones (talleres, reuniones físicas, conferencias telefónicas) para lograr una implementación eficiente y armonizada del artículo 13a en toda la UE.
Ahora, el grupo de expertos ha alcanzado un consenso sobre dos directrices técnicas vinculantes y ha publicado la "Guía técnica sobre reporte de incidentes de seguridad" [PDF] y la "Guía sobre medidas técnicas de seguridad" [PDF].
Estos documentos proporcionan orientación sobre los detalles técnicos de la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 13a: cómo evaluar los riesgos y tomar medidas de seguridad apropiadas y contienen una lista de 25 objetivos de seguridad de alto nivel, agrupados en 7 dominios.
Cristian de la Redacción de Segu-Info
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